SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que los demandados vulneraron sus derechos a la salud, al trabajo, a una fuente laboral estable y al comercio, puesto que utilizando como pretexto la falta de pago de alquileres para su desalojo de la tienda 18 del Edificio “El Ceibo” de la cual es arrendataria, los demandados desde el mes de mayo de 2009, le impidieron cumplir con esa obligación, hostigándole y perturbándole en la posesión pacífica del indicado local, pues el 27 de octubre de 2009, al promediar las horas 10:00, le cortaron el suministro de energía eléctrica y el 28 de ese mes, a horas 11:00, procedieron a cortarle el suministro de agua potable y cuando reclamó ante el Administrador le respondió que esas medidas fueron asumidas para que desocupe la tienda; actos ilegales asumidos sin un proceso previo de desalojo del ambiente en la vía ordinaria, que aunque hubiera vencido el plazo del contrato o existiera falta de pago de alquileres, no justifican el corte de los servicios básicos de luz y de agua, dado que para cada uno de los supuestos, la ley prevé el procedimiento a seguirse y no está permitido a nadie actuar al margen de ellos sin la intervención de la autoridad jurisdiccional competente. En revisión, corresponde analizar si la acción de amparo constitucional cumple con los requisitos para ingresar al análisis de la problemática planteada y en su caso, si los actos denunciados ameritan conceder o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR