SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.3.
II.3. Mediante carta de 26 de octubre de 2006, notificada en la misma fecha al Gerente General de la Central de Cooperativas “El Ceibo” con la intervención de Notario, la accionante refiriéndose a la nota que recibió invitándole a desocupar el ambiente en el plazo de veinticuatro horas por la supuesta falta de pago de alquileres, hizo conocer que en innumerables oportunidades se apersonó a las oficinas de Contabilidad de esa empresa con la finalidad de cancelar los alquileres pero que el cajero se negó a recibir el pago manifestando que tenía instrucciones de administración y de gerencia para que no se le reciba el pago y que de efectivizarse su desalojo sin recurrir a las instancias legales, asumirá las acciones de defensa que correspondan; concluyó solicitando se fije día, hora y lugar para hacer efectivo el pago (fs. 23).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR