SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

II.3.

II.3.  Mediante carta de 26 de octubre de 2006, notificada en la misma fecha al Gerente General de la Central de Cooperativas “El Ceibo” con la intervención de Notario, la accionante refiriéndose a la nota que recibió invitándole a desocupar el ambiente en el plazo de veinticuatro horas por la supuesta falta de pago de alquileres, hizo conocer que en innumerables oportunidades se apersonó a las oficinas de Contabilidad de esa empresa con la finalidad de cancelar los alquileres pero que el cajero se negó a recibir el pago manifestando que tenía instrucciones de administración y de gerencia para que no se le reciba el pago y que de efectivizarse su desalojo sin recurrir a las instancias legales, asumirá las acciones de defensa que correspondan; concluyó solicitando se fije día, hora y lugar para hacer efectivo el pago (fs. 23).