SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
La accionante por intermedio de su abogado ratificó el memorial de la acción de amparo constitucional y agregó que: a) A pesar de intentar cancelar el canon de alquiler y por concepto de los servicios de agua potable y energía eléctrica, los funcionarios de la Cooperativa “El Ceibo” Ltda. ahora demandados, se negaron a recibir el pago, cortándole el suministro de los servicios básicos, por lo que en su desesperación de no tener agua potable acudió a la empresa EPSAS ( empresa pública social de agua y saneamiento) encargada de la dotación del agua habiendo verificado el referido corte, por lo que se notificó al administrador de “El Ceibo” para que restablezca el servicio, pero hizo caso omiso a la determinación de la empresa EPSAS; y, b) El agua potable sólo puede ser suspendido por los proveedores en los casos previstos por ley, conforme disponen los arts. 1, 29 y 59 de la Ley de Electricidad (LEc) y de ninguna manera por los propietarios de un inmueble como mecanismo de presión.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR