SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.9.
II.9. Efectuada una inspección por funcionarios de EPSAS, fue emitido el informe de 5 de noviembre de 2009, en el que se señala haberse verificado el corte interno del suministro de agua potable por parte de la Administración del Edificio “El Ceibo”, lo cual motivó que dicha entidad cursara la nota de 10 de noviembre de 2009 al Gerente y al Administrador del Centro Comercial “El Ceibo”, haciéndoles conocer la prohibición contenida en los arts. 60 y 94 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos, de cortar el suministro de agua potable dentro de los inmuebles, por lo que solicitaron rehabilitar el servicio a la accionante (fs. 35 y 96).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR