SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

II.9.

II.9.  Efectuada una inspección por funcionarios de EPSAS, fue emitido el informe de 5 de noviembre de 2009, en el que se señala haberse verificado el corte interno del suministro de agua potable por parte de la Administración del Edificio “El Ceibo”, lo cual motivó que dicha entidad cursara la nota de 10 de noviembre de 2009 al Gerente y al Administrador del Centro Comercial “El Ceibo”, haciéndoles conocer la prohibición contenida en los arts. 60 y 94 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos, de cortar el suministro de agua potable dentro de los inmuebles, por lo que solicitaron rehabilitar el servicio a la accionante (fs. 35 y 96).