Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.5.
II.5. A través de la nota de 26 de junio de 2009, el Presidente del Consejo de Administración y el Gerente General de “El Ceibo”, conminaron a la accionante a efectuar la devolución de la tienda 18 del edificio “El Ceibo” hasta el 10 de julio de 2009, aduciendo incumplimiento del contrato en cuanto a la realización de modificaciones no autorizadas en el ambientes y el pago puntual de alquileres (fs. 104).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR