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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2011-R

    Fecha: 21-Oct-2011

    II.4.

    II.4.  Mediante nota de 11 de junio de 2008, el Gerente General y el Administrador Comercial de la Cooperativa “El Ceibo” comunicaron a la accionante que en reunión del Directorio, se determinó otorgarle un nuevo contrato de seis meses, tiempo en el cual debe desocupar los ambientes alquilados o cambiar de rubro, a cuyo efecto le remitieron el contrato de 31 de mayo (fs. 78 a 81).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional.
    • III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
    • III.3. Análisis del caso de autos
    • APROBAR

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