Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.4.
II.4. Mediante nota de 11 de junio de 2008, el Gerente General y el Administrador Comercial de la Cooperativa “El Ceibo” comunicaron a la accionante que en reunión del Directorio, se determinó otorgarle un nuevo contrato de seis meses, tiempo en el cual debe desocupar los ambientes alquilados o cambiar de rubro, a cuyo efecto le remitieron el contrato de 31 de mayo (fs. 78 a 81).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR