SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2011-R
Fecha: 01-Oct-2011
concedió
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 4 de diciembre de 2009, cursante de fs. 107 a 110, por la que concedió el amparo solicitado, en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme a las pretensiones de los accionantes únicamente en lo referente a la personería del recurrente en apelación, una vez verificado el expediente original constataron que no se adjuntó fotocopia del poder, menos se regularizó en segunda instancia tal falencia, donde el apelante no acreditó su personería; y, 2) El Tribunal de apelación, en cumplimiento del debido proceso debió rechazar el recurso y ordenar que la omisión sea subsanada conforme lo dispone el art. 399 del CPP, al no hacerlo vulneraron el debido proceso lo que ameritó dejar sin efecto el Auto cuestionado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- , sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR