Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2011-R
Fecha: 01-Oct-2011
II.2.
II.2. Posteriormente los accionantes y otros, plantearon excepción de falta de acción e incompetencia (fs. 47 a 48 vta.) declaradas probadas por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, a través del Auto Interlocutorio 10/2009 de 16 de febrero (49 y vta.). En apelación la Sala Penal y Administrativa del Distrito Judicial de Pando por Resolución 08/2009 de 1 de abril, anuló el Auto apelado, disponiendo se cumplan las normas legales pertinentes (fs. 50 y vta.)
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- , sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR