SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2011-R
Fecha: 01-Oct-2011
II.5.
II.5. Consta en obrados, la Resolución emitida el 5 de octubre de 2009, por el Tribunal de garantías que resolvió una acción de amparo constitucional anterior, interpuesta por los ahora accionantes y otros contra Antonio Fagalde Revilla y René Rojas Bonilla, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en la que se dispuso conceder la tutela y dejar sin efecto el Auto de Vista de 19 de agosto de ese año, incumbiendo emitir otro debidamente fundamentado (fs. 68 a 71). En cumplimiento a lo dispuesto, la Sala Civil mencionada, pronunció el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2009 (fs. 72 a 77) contra el cual plantean los accionantes la presente acción de amparo constitucional por no cumplir con lo dispuesto por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- , sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR