SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2011-R

Fecha: 01-Oct-2011

III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica

         Esta acción puede interponerse contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se constituye en un medio de defensa y garantía instituido en el art. 128 de la CPE.

         El art. 129 de la Ley Fundamental, prevé su carácter subsidiario, precisando que se interpodndrá: "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados" ; es decir, que por un lado, la finalidad es la tutela de derechos; y por otro, es una acción constitucional que opera después de haberse agotado los mecanismos de defensa ordinarios.