SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2011-R
Fecha: 01-Oct-2011
III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
Esta acción puede interponerse contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se constituye en un medio de defensa y garantía instituido en el art. 128 de la CPE.
El art. 129 de la Ley Fundamental, prevé su carácter subsidiario, precisando que se interpodndrá: "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados" ; es decir, que por un lado, la finalidad es la tutela de derechos; y por otro, es una acción constitucional que opera después de haberse agotado los mecanismos de defensa ordinarios.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- , sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR