SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2011-R

Fecha: 01-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a instancia de la Aduana Nacional por los delitos de contrabando y sustracción de prenda aduanera, el 2 de febrero de 2009, los accionantes formularon las excepciones de falta de acción e incompetencia, dado que conforme al art. 56 de la Ley Financial gestión 2009, el importe fijado en su art. 181 para el delito de contrabando, se incremento de 10 000 a 200 000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV's), aplicable a su caso por el principio de retroactividad contenido en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), correspondiendo la extinción de la acción penal por el delito de contrabando y sustracción de prenda aduanera, pronunciándose al respecto el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Pando, por Auto Interlocutorio 10/2009 de 16 de febrero, declarando probadas las excepciones planteadas.

En tal virtud, el Juez de la causa a través del Auto Interlocutorio 065/2009 el 15 de abril, declaró probada la excepción de falta de acción e incompetencia por la presunta comisión del delito de contrabando e improbada por el delito de sustracción de prenda aduanera. Respecto a la misma, la Aduana Nacional planteó apelación incidental, que conocieron los Vocales de la Sala Penal y Administrativa anulando el Auto apelado por falta de fundamentación exigida por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo emita otro cumpliendo esa exigencia.

La Aduana Nacional, nuevamente interpuso recurso de apelación incidental, resuelto por la Sala Civil en suplencia legal, por Resolución de 19 de agosto de 2009, revocando el Auto Interlocutorio 114/2009 de 13 de junio, declarando improbada la excepción de falta de acción e incompetencia por la comisión del delito de contrabando, disponiendo se prosiga el trámite de la causa.

Contra la Resolución de 19 de agosto de 2009, los accionantes presentaron una anterior acción de amparo constitucional, disponiendo el Tribunal de garantías que los Vocales demandados de la Sala Civil, emitan una nueva resolución debidamente fundamentada. En cumplimiento a lo dispuesto pronunciaron la Resolución de 6 de noviembre de igual año, que según los ahora accionantes, no cumple con lo dispuesto por el Tribunal de garantías, motivo que les lleva a presentar esta acción de defensa; además, añaden que las autoridades demandadas, no observaron la personería del representante de la Aduana Nacional cuando planteó la apelación señalada en el parágrafo precedente, sólo se limitaron a mencionar que estaba reconocida y aceptada por decreto de 19 de junio de 2009.

Concluyen que el representante de la Aduana Nacional no presentó poder acreditando su personería, razón por la cual, las autoridades demandadas debieron rechazar la apelación de 18 de junio de 2009, por no haber subsanado la presentación del poder original conforme reservó en el otrosí segundo del memorial de apelación; y en consecuencia, declarar ejecutoriado el Auto Interlocutorio 114/2009 emanado del Juez cautelar y resolver conforme lo dispuesto por el Tribunal de garantías.