Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2011-R
Fecha: 01-Oct-2011
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado de la Aduana Nacional, señaló: Que el presente caso se encontraba en etapa de investigación por el delito de contrabando y sustracción de prenda aduanera, por lo que no correspondía presentar acción de amparo constitucional, dado que cuando se concluya esa etapa, se podía llegar a juicio oral o disponer su sobreseimiento, por esta razón, solicitó se consideren los arts. 129 de la CPE y art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), declarando improcedente la presente acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- , sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR