Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2011-R
Fecha: 01-Oct-2011
II.3.
II.3. El Juez de primera instancia emitió un nuevo Auto Interlocutorio 065/2009 de 15 de abril, declarando probada la excepción de falta de acción e incompetencia por la comisión del delito de contrabando e improbada por el delito de sustracción de prenda aduanera (fs. 51) contra dicha Resolución, la Aduana Nacional presentó apelación incidental (fs. 52 a 53 vta.) que respondida por el Ministerio Público (fs. 54 a 56) fue resuelta por Auto de Vista de 28 de mayo de 2009, por la Sala Penal y Administrativa del Distrito Judicial de Pando anulando el Auto apelado 65/2009, por falta de fundamentación exigida por el art. 124 del CPP (fs. 59 a 60 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- , sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR