SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2011-R
Fecha: 01-Oct-2011
II.4.
II.4. En virtud a lo acontecido, El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Pando, pronunció el Auto Interlocutorio 114/2009 de 13 de junio, declarando "probada la excepción de falta de acción e incompetencia por la presunta comisión del delito de contrabando e improbada por el delito de sustracción de prenda aduanera" (sic) y anuló actuados hasta la presentación de la imputación formal por el delito de sustracción de prenda aduanera, por incumplimiento de las actas de intervención" (fs. 61 y vta.); contra esa Resolución Luis Javier Maceres Hernández, Administrador de la Aduana Zona Franca Cobija, planteó apelación incidental señalando en el otrosí dos de su memorial, que adjuntaba fotocopia de testimonio de poder, protestando regularizar la presentación del original a la brevedad posible ante el superior en grado y pidió se tenga presente el art. 399 del CPP (fs. 62 a 63 vta.), la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña y Adolescente, en suplencia legal de la Sala Penal (en vacaciones) del Distrito Judicial de Pando, resolvió la apelación revocando el Auto Interlocutorio 114/2009 de 13 de junio, declarando improbada la excepción de falta de acción e incompetencia por la comisión del delito de contrabando y dispuso "prosiga el trámite de la causa, conforme a los delitos imputados" (fs. 64 a 67).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- , sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR