SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
1)
La Fiscal de Materia de la división de menores, Cinthia Prado Quiroga en su calidad de codemandada, en audiencia refirió que: 1) Se utiliza la el Código de Procedimiento Penal en el caso de menores infractores previstos en el Código del Niño, Niña y Adolescente; 2) Así de tomar la dirección de las investigaciones del caso, ordenó el desfile identificativo en presencia de la madre de los menores y al existir otros detenidos a su cargo, bajo el principio de unidad funcional pidió a la Fiscal, Sandra Nina que dirija la pesquisa investigativa. En todo el proceso se respetaron todos los derechos de los imputados y el debido proceso, siendo falsos todos los argumentos expuestos en la acción de libertad; y, 3) El recurso no tiene razón de ser porque el caso está sujeto a control jurisdiccional, autoridad ante la cual debieron acudir con sus pretensiones los menores representados por su madre, en ese entendido solicita denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- : i
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la inaplicabilidad de las reglas de subsidiariedad a las acciones de libertad en casos con menores involucrados
- III.3. Respecto a la normativa legal aplicable al caso de autos
- supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- .a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- y sólo de manera excepcional se podrá prescindir del agotamiento de esos recursos cuando el accionante hubiese estado en absoluto estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso