SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 8/2010 de 6 de octubre, cursante de fs. 36 a 38 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a); Por los antecedentes expuestos y la línea jurisprudencial inserta en las SSCC 0080/2010-R y la 0008/2010-R, el Tribunal de garantías no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al evidenciarse que según el informe de intervención policial preventiva emitido el 3 de octubre de 2010, por los funcionarios policiales Roberto Sandoval Garnica y Marcelo Aguilar Enriquez, en la zona de la Encañada, inmediaciones del río Tamborada a horas 20:00, procedieron a la aprehensión de varias personas entre ellas los dos menores de edad, por motivo de supuestas riñas, peleas, agresiones y destrozos, los que fueron remitidos al Módulo Policial 28 y posteriormente a la FELCC, pasando el caso a conocimiento del Ministerio Público, asumiendo la Fiscal de turno, Roxana Guzmán Berbetty, la dirección funcional de las investigaciones, tomándoseles las declaraciones a los menores a horas. 9:00 del 4 de octubre de 2010, en presencia de su madre que intervino en su representación legal, también se puso en conocimiento de la “DEMUNA” y fueron asistidos técnicamente, remitiéndose el informe de inicio de investigaciones e imputación formal el 5 de octubre del mismo año, ante el Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia; en ese entendido, los menores tenían acceso expedito al mecanismo efectivo, oportuno, inmediato y eficaz para reclamar la supuesta violación de los derechos invocados en la presente acción y en su caso, lograr el restablecimiento de sus derechos vulnerados, pudiendo también reclamar la supuesta infracción al debido proceso; b) Conforme a lo establecido en el primer supuesto relativo a las situaciones excepcionales es que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, prevista en la SC 0080/2010-R; y, c) El 6 de octubre de 2010, se privilegió la remisión de los menores ante el Juez de la Niñez y Adolescencia que asumió el control jurisdiccional, para que asistan a la audiencia de medidas cautelares, donde correspondía realizar el planteamiento que de manera supletoria, alternativa o paralela se pretende hacer por la vía de la acción de libertad ante este Tribunal, contraviniendo los postulados de la jurisprudencia constitucional actual.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- : i
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la inaplicabilidad de las reglas de subsidiariedad a las acciones de libertad en casos con menores involucrados
- III.3. Respecto a la normativa legal aplicable al caso de autos
- supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- .a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- y sólo de manera excepcional se podrá prescindir del agotamiento de esos recursos cuando el accionante hubiese estado en absoluto estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso