SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

.a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,

Asimismo, cabe señalar que a partir de la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, se estableció el entendimiento jurisprudencial que el debido proceso es tutelable por medio de la acción de libertad, cuando “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

En ese entendido, cuando no se advierten dichos presupuestos la SC 0955/2010-R de 17 de agosto, mencionando la SC 619/2005-R refiere que:”…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso”.