Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.6.
II.6. La Fiscal de Materia, Silvia Roxana Guzmán Berbetty, el 4 de octubre de 2010, informó ante el Juez de la Niñez y Adolescencia de Partido de turno, el inicio de las investigaciones y la existencia de 4 aprehendidos que posteriormente serán remitidos a su autoridad; en consecuencia, ante la Jueza de Partido Segunda de la Niñez y Adolescencia procedió a la imputación formal de los menores A.A. y B.B., solicitando a dicha autoridad disponga la detención preventiva de los mismos; por lo que mediante providencia de 5 de octubre del mismo año, se señaló audiencia de medidas cautelares para el mismo día a horas: 15:00 (fs. 11 a 13).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- : i
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la inaplicabilidad de las reglas de subsidiariedad a las acciones de libertad en casos con menores involucrados
- III.3. Respecto a la normativa legal aplicable al caso de autos
- supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- .a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- y sólo de manera excepcional se podrá prescindir del agotamiento de esos recursos cuando el accionante hubiese estado en absoluto estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso