SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.5. Análisis del caso
Dentro el marco normativo citado y el entendimiento jurisprudencial glosado precedentemente, son aplicables al caso que se analiza, por tratarse de menores de edad infractores que son involucrados en la presunta comisión de delitos; no siendo posible la subsidiariedad, por cuanto a cuyo fin existe un régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente; vale decir, el Código de la Materia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente, por tanto corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si las autoridades, funcionarios y personas demandadas incurrieron en los actos denunciados de ilegales, que afecten el derecho a la libertad de los menores sindicados.
De la revisión de antecedentes se puede evidenciar que la investigadora asignada al caso informó sobre el hecho el 4 de octubre de 2010 y remitió antecedentes juntamente con los aprehendidos ante la Fiscal de Materia cumpliendo con lo establecido en el art. 227 del CPP; por lo que, dicha Fiscal en función al del Código del Niño, Niña y Adolescente, convocó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y en presencia de la madre de los menores el mismo día procedió a recepcionar sus declaraciones, situación que fue llevada conforme a derecho, en consecuencia mediante sorteo correspondiente se asignó a la Fiscal que se haga cargo de la dirección funcional de la investigación del caso, recayendo en la Fiscal de Materia de la División de menores Cinthia Prado, es así que mediante providencia de 5 de octubre del mismo año el Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia, dispuso el señalamiento de medidas cautelares para el mismo día, en ese entendido y conforme a los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional, se puede colegir que durante todo el proceso se tuvo presente el Código del Niño, Niña y Adolescente y en ningún momento los menores estuvieron en estado absoluto de indefensión, por cuanto no fueron procesados indebidamente al contrario ante tal situación en todo momento contaron con la protección que la ley especial les otorga, es así que el presente caso se encuentra ante el Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia, autoridad que asume el control jurisdiccional y en audiencia de medidas cautelares corresponde resolver su situación.
Por lo expuesto y ante la denuncia de procesamiento indebido que alegó la accionante, se puede verificar que todo el accionar estuvo acorde al procedimiento especial en virtud a que las autoridades demandadas ajustaron sus actuaciones al mismo, por ello quedan desvirtuadas las afirmaciones que se realiza en el caso en estudio y corresponde a este Tribunal denegar la tutela solicitada, puesto que no existió ninguna vulneración en cuanto al derecho referido.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- : i
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la inaplicabilidad de las reglas de subsidiariedad a las acciones de libertad en casos con menores involucrados
- III.3. Respecto a la normativa legal aplicable al caso de autos
- supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- .a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- y sólo de manera excepcional se podrá prescindir del agotamiento de esos recursos cuando el accionante hubiese estado en absoluto estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso