SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
La citada línea jurisprudencial, al no ser contraria a los nuevos postulados de la Constitución Política del Estado, ha sido recogida y reiterada de manera uniforme por varias sentencias constitucionales entre ellas la SC 0638/2010-R, que señaló lo siguiente “De acuerdo al contenido por la jurisprudencia constitucional desarrollada, a través del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE” ( Las negrillas agregadas).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- : i
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la inaplicabilidad de las reglas de subsidiariedad a las acciones de libertad en casos con menores involucrados
- III.3. Respecto a la normativa legal aplicable al caso de autos
- supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- .a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- y sólo de manera excepcional se podrá prescindir del agotamiento de esos recursos cuando el accionante hubiese estado en absoluto estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso