SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 5 de octubre de 2010, cursante de fs. 1 a 2, la accionante manifiesta que el 3 de octubre del mismo año, a horas 19:30 aproximadamente, sus hijos fueron a presenciar una fiesta en la zona de Valle Hermoso, donde un grupo de 50 personas suscitaron un incidente y en virtud a ello llegaron funcionarios policiales de diferentes unidades y aprehendieron a toda persona que se encontraba a su paso, sin existir motivo alguno, al ver la presencia y persecución que realizaban los mismos, por una reacción natural, sus hijos menores de edad de catorce y quince años, escaparon en busca de un refugio, circunstancia en la que fueron aprehendidos y conducidos a una oficina de Conciliación Policial Ciudadana de la zona, en la que los torturaron y los obligaron bajo presión a declarar contra sí mismos -auto incriminándose-, sin contar con la presencia de autoridades asignadas a menores de edad, ni abogado defensor; a la cabeza del abogado querellante Martín Luján Rojas, hermano de los ahora querellantes, posteriormente recién los remitieron a la FELCC y los pusieron a cargo de la Fiscal de Materia, Silvia Roxana Guzmán, luego los depositaron en celdas de la FELCC en la que amanecieron sin ninguna protección ni defensa, por lo menos revisión médica de los abusos cometidos por los funcionarios.

Sostiene que su hijo menor B.B., portaba un celular para comunicarse ante cualquier emergencia; empero, fueron privados de realizar cualquier llamada, en virtud a ello la Fiscal ordenó la confiscación de su celular. Posteriormente, el 5 de octubre de 2010, vale decir, al día siguiente de su aprehensión, en las mismas celdas de la FELCC fueron citados para sus declaraciones informativas conforme se tiene en el cuadernillo de investigaciones, los someten como a cualquier persona adulta, sin tomar en cuenta que son menores de edad y sin comunicar a sus padres que están siendo procesados por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y tentativa de violación, así reza la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales y las leyes en vigencia de nuestro país. En ese sentido, las declaraciones tomadas no guardaron las formalidades de ley, toda vez que no se contó con la presencia de un profesional psicólogo de menores de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Con esos antecedentes, la representante del Ministerio Público pudo advertir que las investigaciones preliminares del caso no dieron o aportaron suficientes evidencias por lo que ordenó se practique el desfile identificativo, sometiendo a los menores a dicho acto, dentro de las veinticuatro horas de la detención en las celdas de la policía, sin  tomar en cuenta su minoría de edad, comisionándose para tal acto a la Fiscal Sandra Nina, el que además, se llevó a cabo en forma desordenada, con manipulaciones e irregularidades, en la que el abogado querellante llevaba la dirección del acto procesal ilegal usurpando funciones de los investigadores y que cuando su abogado defensor cuestionó aquellas ilegalidades, la Fiscal, en total desacato de la norma procesal penal, dio por concluido el acto ilegal que ni siquiera había dado inicio, en franca vulneración de los derechos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico nacional.