SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

1)

Osvaldo Beltrán L. codemandado, por su parte señaló: 1) La competencia de la Sala Civil Segunda es a partir del ingreso de los procesos con el decreto de radicatoria que en el caso es 20 de octubre de 2008 donde se señala: "a la oficina y este a lo dispuesto por el art. 133 del CPC"; 2) En el caso en particular las partes sabían que estas tenían que apersonarse  a la sala los días martes y viernes; 3) Se tiene el libro de notificaciones en el cual las partes verifican la constancia de la salida del Auto de Vista, recalcándose, solo la emisión los días martes  y viernes y no así como arguye el recurrente la vulneración del debido proceso, derecho a la defensa si claramente se sabía de la asistencia obligatoria a la Sala Civil Segunda; y 4) No se provocó indefensión, en vista de que el abogado patrocinante tenía conocimiento de que una vez sorteado el expediente y publicado en la tablilla de sorteo semanalmente, que es de conocimiento de las partes y el mundo litigante, éstos tienen la obligatoriedad de asistir los días martes y viernes a la Sala para ser notificados y/o recoger la copia correspondiente del tablero de notificaciones.