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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2011-R

    Fecha: 21-Oct-2011

    II.1.

    II.1. Dentro la demanda ordinaria de Reivindicación y Acción Negatoria y de Mejor Derecho, seguida por Romualda Villarroel Vda. de Zurita, María Gloria Zurita Villarroel y Lilian Getsy Zurita Villarroel contra José Gonzalo Bermúdez Avilés y otros, en un Otrosí cuarto del memorial, señalaron como domicilio legal, la calle 25 de mayo 0128, oficina 106 (fs. 4 a 7 vta.).    

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.1. Ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • CONCEDIÓ
    • no ha lugar
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • III.2.1. El debido proceso
    • III.2.2. El Derecho a la defensa
    • se infiere que precautelando el derecho a la defensa la notificación con el auto de vista se efectuará en el domicilio procesal fijado por las partes a tiempo de apersonarse ante el tribunal de apelación; empero, si no lo hicieren, se considera que el domicilio procesal válido para efectuar tales notificaciones debe ser el señalado en primera instancia,
    • concedido
    • APROBAR

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