Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.1.
II.1. Dentro la demanda ordinaria de Reivindicación y Acción Negatoria y de Mejor Derecho, seguida por Romualda Villarroel Vda. de Zurita, María Gloria Zurita Villarroel y Lilian Getsy Zurita Villarroel contra José Gonzalo Bermúdez Avilés y otros, en un Otrosí cuarto del memorial, señalaron como domicilio legal, la calle 25 de mayo 0128, oficina 106 (fs. 4 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ
- no ha lugar
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. El debido proceso
- III.2.2. El Derecho a la defensa
- se infiere que precautelando el derecho a la defensa la notificación con el auto de vista se efectuará en el domicilio procesal fijado por las partes a tiempo de apersonarse ante el tribunal de apelación; empero, si no lo hicieren, se considera que el domicilio procesal válido para efectuar tales notificaciones debe ser el señalado en primera instancia,
- concedido
- APROBAR