Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerado el derecho de su representada al debido proceso y a la defensa, por cuanto el Oficial de Diligencias de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, notificó a la parte demandante con el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2009, mediante copia fijada en el tablero de la Secretaria de Cámara, de ese despacho, ignorando el domicilio procesal fijado en primera instancia mediante escrito de 26 de octubre de 1998, situación que puso en conocimiento de las autoridades ahora codemandadas, quienes dispusieron mediante decreto que se esté a la remisión del proceso al Juzgado de origen.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ
- no ha lugar
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. El debido proceso
- III.2.2. El Derecho a la defensa
- se infiere que precautelando el derecho a la defensa la notificación con el auto de vista se efectuará en el domicilio procesal fijado por las partes a tiempo de apersonarse ante el tribunal de apelación; empero, si no lo hicieren, se considera que el domicilio procesal válido para efectuar tales notificaciones debe ser el señalado en primera instancia,
- concedido
- APROBAR