Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. Con el Auto de Vista de 24 de enero de 2009, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el Oficial de Diligencias de dicho despacho jurisdiccional, procedió a notificar a Romualda Villarroel Vda. de Zurita, María Gloria Zurita Villarroel y Lilian Getsy Zurita Villarroel, el 27 de enero de 2009, "en el tablero de la Sala Civil Segunda" de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora codemandada (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ
- no ha lugar
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. El debido proceso
- III.2.2. El Derecho a la defensa
- se infiere que precautelando el derecho a la defensa la notificación con el auto de vista se efectuará en el domicilio procesal fijado por las partes a tiempo de apersonarse ante el tribunal de apelación; empero, si no lo hicieren, se considera que el domicilio procesal válido para efectuar tales notificaciones debe ser el señalado en primera instancia,
- concedido
- APROBAR