SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.2.1. El debido proceso
El art. 117.I de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso al determinar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, la abundante jurisprudencia constitucional estableció que el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; coligiéndose y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley, garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ
- no ha lugar
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. El debido proceso
- III.2.2. El Derecho a la defensa
- se infiere que precautelando el derecho a la defensa la notificación con el auto de vista se efectuará en el domicilio procesal fijado por las partes a tiempo de apersonarse ante el tribunal de apelación; empero, si no lo hicieren, se considera que el domicilio procesal válido para efectuar tales notificaciones debe ser el señalado en primera instancia,
- concedido
- APROBAR