SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
CONCEDIÓ
La Resolución de 10 de diciembre de 2009, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, CONCEDIÓ la tutela solicitada, en consecuencia anuló obrados hasta el estado de procederse a una nueva notificación, con el Auto de Vista de 24 de enero de 2009, fundando su resolución en la SSCC 1067/2004-R de 6 de julio, línea jurisprudencial que debieron tener presente los Vocales recurridos, por su carácter vinculante, concluyendo que i) Respecto al Oficial de Diligencias, este tenía la obligación de revisar el proceso a fin de verificar la existencia o no de un domicilio procesal en el que las partes debían ser notificadas y no seguir el simple y cómodo camino de sentar la diligencia en estrados; y, ii) Los Vocales recurridos no sólo permitieron la notificación en estrados judiciales con el Auto de Vista de 24 de enero de 2009, sino que no rectificaron procedimiento insistiendo en mantener dicha notificación, vulnerando los derechos y garantías constitucionales reclamados por la recurrente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ
- no ha lugar
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. El debido proceso
- III.2.2. El Derecho a la defensa
- se infiere que precautelando el derecho a la defensa la notificación con el auto de vista se efectuará en el domicilio procesal fijado por las partes a tiempo de apersonarse ante el tribunal de apelación; empero, si no lo hicieren, se considera que el domicilio procesal válido para efectuar tales notificaciones debe ser el señalado en primera instancia,
- concedido
- APROBAR