Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
no ha lugar
En vía de complementación mediante Auto de 12 de diciembre de 2009, el Tribunal de garantías, tomando en cuenta que se anuló obrados hasta el estado de proceder a una nueva notificación el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2009, determinó no ha lugar a las costas y reparación de daños y perjuicios solicitado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ
- no ha lugar
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. El debido proceso
- III.2.2. El Derecho a la defensa
- se infiere que precautelando el derecho a la defensa la notificación con el auto de vista se efectuará en el domicilio procesal fijado por las partes a tiempo de apersonarse ante el tribunal de apelación; empero, si no lo hicieren, se considera que el domicilio procesal válido para efectuar tales notificaciones debe ser el señalado en primera instancia,
- concedido
- APROBAR