Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro el proceso ordinario de Reivindicación, Acción Negatoria y Mejor Derecho que sigue su representada y otras contra José Gonzalo Bermúdez Avilés y otros, en apelación a la sentencia y radicada ante la Sala Civil Segunda, el 27 de enero de 2009, se le notificó con el Auto de Vista de 24 de enero de 2009, mediante copia fijada en el tablero de Secretaria, ignorando el domicilio procesal fijado en primera instancia mediante escrito de 26 de octubre de 1998, tomando conocimiento de dicha Resolución recién el 4 de agosto de 2009.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ
- no ha lugar
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. El debido proceso
- III.2.2. El Derecho a la defensa
- se infiere que precautelando el derecho a la defensa la notificación con el auto de vista se efectuará en el domicilio procesal fijado por las partes a tiempo de apersonarse ante el tribunal de apelación; empero, si no lo hicieren, se considera que el domicilio procesal válido para efectuar tales notificaciones debe ser el señalado en primera instancia,
- concedido
- APROBAR