SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
Los terceros interesados Alfredo Chávez Salcedo y Juan José Calero Molina, presentaron informe escrito cursante de fs. 129 a 130 vta., señalando que: a) La empresa SABSA no dio cumplimiento al Informe 01/09 emitido por la Comisión del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por que se sugería emitir el instructivo de cumplimiento al pago de los trabajos realizados los días domingos; es decir, el cumplimiento del punto uno del laudo arbitral; b) El Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, mediante memorándum de 12 de noviembre de 2009, instruyó dar estricto cumplimiento al laudo arbitral de 21 de septiembre y al Complementario de 9 de octubre, ambos de 2009; c) Mediante ASST/012 de 17 de noviembre de 2009, se conmina a SABSA dar cumplimiento al laudo arbitral y al complementario; d) SABSA hizo caso omiso a todas las instrucciones emitidas por autoridad competente del Ministerio de Trabajo, razón por la que se interpuso demanda de ejecución de laudo arbitral, causa que actualmente se encuentra en el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social; e) Al existir dos procesos pendientes con referencia al tema que no fueron resueltos, no procede la acción de amparo por no ser sustitutiva.
En audiencia Alfredo Chávez Salcedo, indicó que cumplieron con todo lo que exige la Ley General de Trabajo, y que la empresa inclusive presentó una fórmula para el pago del beneficio de los domingos, y ahora se retractan; sin embargo, el pliego petitorio mas la enmienda han sido puestos en conocimiento del Juez Segundo Laboral, el cual aceptó y conminó al "Lic. Canelas" a dar cumplimiento con el Laudo arbitral, entonces será el Juez quien dirima el conflicto.
- acción
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de los procesos de arbitraje y conciliación como medios alternativos de solución de conflictos y controversias.
- Cabe advertir que dichas limitaciones no alcanzan a los procesos constitucionales, entre ellos las acciones tutelares, que las partes intervinientes en los procesos arbitrales podrían plantear en aquellos casos en los que se lesione el orden constitucional o los derechos fundamentales o garantías constitucionales".
- La doctrina establecida en la jurisprudencia glosada pone de manifiesto que, en materia de arbitraje, la labor judicial sólo puede actuar como mecanismo auxiliar y supletorio en casos expresamente determinados
- III.2. De la Subsidiariedad en los procesos de arbitraje en materia laboral
- Fragmento 15
- III.3. Respecto del proceso de arbitraje previsto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
- -
- Fragmento 18
- III.4.1. En cuanto a las irregularidades en el trámite que derivó en la emisión del Auto Complementario
- III.4.2.
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad -sea en el ámbito público como privado-
- APROBAR