SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
Fragmento 15
En ese sentido, son aplicables las normas previstas por la Ley General del Trabajo y su respectivo Decreto Reglamentario, así como el Código Procesal del Trabajo, de ahí que la intervención de las autoridades judiciales en los procesos de arbitraje se reduce sólo a la prestación del auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral, así lo ha entendido la SC 0041/2005-R cuando señala que: "Desde una interpretación contextualizada de la disposición legal prevista por el art. 152.2 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) (vigente a momento de sucedido los hechos) ahora prevista en el art. 73.4 de la LOJ, en concordancia con las normas previstas por los arts. 112 y 113 de la LGT, 156, 157 y 158 del Reglamento de la LGT y 218 - 219 del CPT, aplicando el principio de la concordancia práctica, se infiere que la norma prevista en la -Ley Orgánica ahora Ley del Órgano Judicial, se refiere a los conflictos que emergen en la ejecución del laudo arbitral, lo que implica que el Juez del Trabajo y Seguridad Social intervendrá supletoriamente, en el proceso de arbitraje, para prestar auxilio judicial en la ejecución del laudo arbitral resolviendo los conflictos emergentes de dicha ejecución. Este razonamiento constituye una mutación de la jurisprudencia establecida en la SC 1672/2003-R de 24 de noviembre".
- acción
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de los procesos de arbitraje y conciliación como medios alternativos de solución de conflictos y controversias.
- Cabe advertir que dichas limitaciones no alcanzan a los procesos constitucionales, entre ellos las acciones tutelares, que las partes intervinientes en los procesos arbitrales podrían plantear en aquellos casos en los que se lesione el orden constitucional o los derechos fundamentales o garantías constitucionales".
- La doctrina establecida en la jurisprudencia glosada pone de manifiesto que, en materia de arbitraje, la labor judicial sólo puede actuar como mecanismo auxiliar y supletorio en casos expresamente determinados
- III.2. De la Subsidiariedad en los procesos de arbitraje en materia laboral
- Fragmento 15
- III.3. Respecto del proceso de arbitraje previsto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
- -
- Fragmento 18
- III.4.1. En cuanto a las irregularidades en el trámite que derivó en la emisión del Auto Complementario
- III.4.2.
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad -sea en el ámbito público como privado-
- APROBAR