SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

Fragmento 15

         En ese sentido, son aplicables las normas previstas por la Ley General del Trabajo y su respectivo Decreto Reglamentario, así como el Código Procesal del Trabajo, de ahí que la intervención de las autoridades judiciales en los procesos de arbitraje se reduce sólo a la prestación del auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral, así lo ha entendido la SC 0041/2005-R cuando señala que: "Desde una interpretación contextualizada de la disposición legal prevista por el art. 152.2 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) (vigente a momento de sucedido los hechos) ahora prevista en el art. 73.4 de la LOJ, en concordancia con las normas previstas por los arts. 112 y 113 de la LGT, 156, 157 y 158 del Reglamento de la LGT y 218 - 219 del CPT, aplicando el principio de la concordancia práctica, se infiere que la norma prevista en la -Ley Orgánica ahora Ley del Órgano Judicial, se refiere a los conflictos que emergen en la ejecución del laudo arbitral, lo que implica que el Juez del Trabajo y Seguridad Social intervendrá supletoriamente, en el proceso de arbitraje, para prestar auxilio judicial en la ejecución del laudo arbitral resolviendo los conflictos emergentes de dicha ejecución. Este razonamiento constituye una mutación de la jurisprudencia establecida en la SC 1672/2003-R de 24 de noviembre".