SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad -sea en el ámbito público como privado-

                            Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad -sea en el ámbito público como privado- (SSCC 0042/2004 y 1234/2000-R entre otras) ( las negrillas son agregadas) (SC 0915/2011-R de 6 de junio).

                            En efecto, el derecho al debido proceso ha sido vulnerado por las autoridades demandadas, al no haber seguido el procedimiento previsto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; por lo que sin que sea necesario ingresar en mayores consideraciones corresponde aprobar la tutela dispuesta por el Tribunal de garantías, cuya apreciación jurídica en la resolución de la problemática fue correcta.

                       Con relación al criterio expresado por los terceros interesados, que el proceso se encuentra en el Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y que esta acción no es sustitutiva al existir litispendencia ante otro juzgador, como ya se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, no existe subsidiariedad alguna en razón de haberse interpuesto una demanda de auxilio judicial ante el citado juzgado.