SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad -sea en el ámbito público como privado-
Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad -sea en el ámbito público como privado- (SSCC 0042/2004 y 1234/2000-R entre otras) ( las negrillas son agregadas) (SC 0915/2011-R de 6 de junio).
En efecto, el derecho al debido proceso ha sido vulnerado por las autoridades demandadas, al no haber seguido el procedimiento previsto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; por lo que sin que sea necesario ingresar en mayores consideraciones corresponde aprobar la tutela dispuesta por el Tribunal de garantías, cuya apreciación jurídica en la resolución de la problemática fue correcta.
Con relación al criterio expresado por los terceros interesados, que el proceso se encuentra en el Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y que esta acción no es sustitutiva al existir litispendencia ante otro juzgador, como ya se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, no existe subsidiariedad alguna en razón de haberse interpuesto una demanda de auxilio judicial ante el citado juzgado.
- acción
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de los procesos de arbitraje y conciliación como medios alternativos de solución de conflictos y controversias.
- Cabe advertir que dichas limitaciones no alcanzan a los procesos constitucionales, entre ellos las acciones tutelares, que las partes intervinientes en los procesos arbitrales podrían plantear en aquellos casos en los que se lesione el orden constitucional o los derechos fundamentales o garantías constitucionales".
- La doctrina establecida en la jurisprudencia glosada pone de manifiesto que, en materia de arbitraje, la labor judicial sólo puede actuar como mecanismo auxiliar y supletorio en casos expresamente determinados
- III.2. De la Subsidiariedad en los procesos de arbitraje en materia laboral
- Fragmento 15
- III.3. Respecto del proceso de arbitraje previsto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
- -
- Fragmento 18
- III.4.1. En cuanto a las irregularidades en el trámite que derivó en la emisión del Auto Complementario
- III.4.2.
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad -sea en el ámbito público como privado-
- APROBAR