Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por la empresa que representa, denuncia que las autoridades demandadas, al pronunciar el Laudo Arbitral Complementario de 9 de octubre de 2009, actuando de manera ultra petita modificaron el fondo del Laudo de 21 de septiembre, aspecto que nunca fue objeto de la solicitud de aclaración y jamás fue un punto de controversia dentro del proceso arbitral, más aun cuando la Ley General del Trabajo que regula el procedimiento, no contiene precepto alguno que admita una solicitud de aclaración y enmienda y menos su modificación. En consecuencia, en revisión corresponde analizar si los argumentos denunciados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de los procesos de arbitraje y conciliación como medios alternativos de solución de conflictos y controversias.
- Cabe advertir que dichas limitaciones no alcanzan a los procesos constitucionales, entre ellos las acciones tutelares, que las partes intervinientes en los procesos arbitrales podrían plantear en aquellos casos en los que se lesione el orden constitucional o los derechos fundamentales o garantías constitucionales".
- La doctrina establecida en la jurisprudencia glosada pone de manifiesto que, en materia de arbitraje, la labor judicial sólo puede actuar como mecanismo auxiliar y supletorio en casos expresamente determinados
- III.2. De la Subsidiariedad en los procesos de arbitraje en materia laboral
- Fragmento 15
- III.3. Respecto del proceso de arbitraje previsto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
- -
- Fragmento 18
- III.4.1. En cuanto a las irregularidades en el trámite que derivó en la emisión del Auto Complementario
- III.4.2.
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad -sea en el ámbito público como privado-
- APROBAR