SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.3. Respecto del proceso de arbitraje previsto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario

         Al respecto, corresponde analizar la configuración procesal del proceso de arbitraje previsto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, mismo que tiene un procedimiento especial, extraordinario, sumarísimo, conforme a las normas previstas en los arts. 105 a 113 de la LGT y 149 y siguientes de su Reglamento.

            Así el art. 110 señala: "La Junta no se disolverá hasta llegar a un acuerdo conciliatorio o hasta convencerse de que todo avenimiento es imposible. Fracasada en todo o en parte la conciliación, el conflicto se llevará ante el Tribunal Arbitral. Este se compondrá de un miembro por cada parte y estará presidido por el Director General del Trabajo en La Paz, por la autoridad de mayor jerarquía dependiente del Ministerio de Trabajo, y por las autoridades políticas, allí donde no existieren autoridades del trabajo".