SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.3. Respecto del proceso de arbitraje previsto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
Al respecto, corresponde analizar la configuración procesal del proceso de arbitraje previsto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, mismo que tiene un procedimiento especial, extraordinario, sumarísimo, conforme a las normas previstas en los arts. 105 a 113 de la LGT y 149 y siguientes de su Reglamento.
Así el art. 110 señala: "La Junta no se disolverá hasta llegar a un acuerdo conciliatorio o hasta convencerse de que todo avenimiento es imposible. Fracasada en todo o en parte la conciliación, el conflicto se llevará ante el Tribunal Arbitral. Este se compondrá de un miembro por cada parte y estará presidido por el Director General del Trabajo en La Paz, por la autoridad de mayor jerarquía dependiente del Ministerio de Trabajo, y por las autoridades políticas, allí donde no existieren autoridades del trabajo".
- acción
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de los procesos de arbitraje y conciliación como medios alternativos de solución de conflictos y controversias.
- Cabe advertir que dichas limitaciones no alcanzan a los procesos constitucionales, entre ellos las acciones tutelares, que las partes intervinientes en los procesos arbitrales podrían plantear en aquellos casos en los que se lesione el orden constitucional o los derechos fundamentales o garantías constitucionales".
- La doctrina establecida en la jurisprudencia glosada pone de manifiesto que, en materia de arbitraje, la labor judicial sólo puede actuar como mecanismo auxiliar y supletorio en casos expresamente determinados
- III.2. De la Subsidiariedad en los procesos de arbitraje en materia laboral
- Fragmento 15
- III.3. Respecto del proceso de arbitraje previsto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
- -
- Fragmento 18
- III.4.1. En cuanto a las irregularidades en el trámite que derivó en la emisión del Auto Complementario
- III.4.2.
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad -sea en el ámbito público como privado-
- APROBAR