SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

II.2.

II.2. El 10 de julio de 2009, se conformó la junta de conciliación entre SABSA Y SITRASABSA (fs. 41). Mediante acta de la fecha se acordó respecto de los puntos cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno, decimo y decimo primero, quedando ratificados los puntos acordados (fs. 42 a 43). En la misma fecha continuo la negociación de los puntos no acordados, punto primero (fs. 44). El 14 de julio del mismo año, continuo la negociación de los puntos no acordados, punto segundo, tercero y octavo (fs. 45 a 46). El 24 de ese mismo mes y año, la junta de conciliación se refirió al punto sexto, que sea llevado a laudo arbitral conjuntamente los puntos no acordados (fs. 47 a 48). El 24 de julio se firma un acta parcial de no advenimiento, reconociendo que los puntos cuarto, quinto, séptimo, noveno, decimo y decimo primero, que fueron consensuados en su totalidad; como consecuencia de las divergencias entre las partes en cuanto a los puntos primero, segundo, tercero, sexto y octavo del pliego petitorio,  se elevo ante autoridad superior del Ministerio de Trabajo para su respectivo tratamiento (fs. 49 a 50).