SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. El 10 de julio de 2009, se conformó la junta de conciliación entre SABSA Y SITRASABSA (fs. 41). Mediante acta de la fecha se acordó respecto de los puntos cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno, decimo y decimo primero, quedando ratificados los puntos acordados (fs. 42 a 43). En la misma fecha continuo la negociación de los puntos no acordados, punto primero (fs. 44). El 14 de julio del mismo año, continuo la negociación de los puntos no acordados, punto segundo, tercero y octavo (fs. 45 a 46). El 24 de ese mismo mes y año, la junta de conciliación se refirió al punto sexto, que sea llevado a laudo arbitral conjuntamente los puntos no acordados (fs. 47 a 48). El 24 de julio se firma un acta parcial de no advenimiento, reconociendo que los puntos cuarto, quinto, séptimo, noveno, decimo y decimo primero, que fueron consensuados en su totalidad; como consecuencia de las divergencias entre las partes en cuanto a los puntos primero, segundo, tercero, sexto y octavo del pliego petitorio, se elevo ante autoridad superior del Ministerio de Trabajo para su respectivo tratamiento (fs. 49 a 50).
- acción
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de los procesos de arbitraje y conciliación como medios alternativos de solución de conflictos y controversias.
- Cabe advertir que dichas limitaciones no alcanzan a los procesos constitucionales, entre ellos las acciones tutelares, que las partes intervinientes en los procesos arbitrales podrían plantear en aquellos casos en los que se lesione el orden constitucional o los derechos fundamentales o garantías constitucionales".
- La doctrina establecida en la jurisprudencia glosada pone de manifiesto que, en materia de arbitraje, la labor judicial sólo puede actuar como mecanismo auxiliar y supletorio en casos expresamente determinados
- III.2. De la Subsidiariedad en los procesos de arbitraje en materia laboral
- Fragmento 15
- III.3. Respecto del proceso de arbitraje previsto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
- -
- Fragmento 18
- III.4.1. En cuanto a las irregularidades en el trámite que derivó en la emisión del Auto Complementario
- III.4.2.
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad -sea en el ámbito público como privado-
- APROBAR