SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.4.
II.4. Mediante memorial de 23 de septiembre de 2009, SITRASABSA, solicitan se aclare, enmiende o modifique, respecto al punto primero, "en razón de establecer la aplicación del art. 196 de la CPE, por tal razón solicitamos se establezca el tiempo de retroactividad que la empresa ofrece en las audiencias de advenimiento, la cual indica la retroactividad de 2 años", como también se complementen los puntos tercero, octavo y séptimo (fs. 65 y vta.). Mediante Auto de la fecha el Presidente del Tribunal Arbitral, dispone que al no estar ejecutoriado el Laudo Arbitral, permite salvar consideraciones de orden legal y ante todo constitucional, convocando a los árbitros de las partes para la audiencia con el objeto de tratar la solicitud para el 28 de septiembre del citado año (fs. 66). Notificado a las partes el 25 de ese mes y año (fs. 67).
- acción
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de los procesos de arbitraje y conciliación como medios alternativos de solución de conflictos y controversias.
- Cabe advertir que dichas limitaciones no alcanzan a los procesos constitucionales, entre ellos las acciones tutelares, que las partes intervinientes en los procesos arbitrales podrían plantear en aquellos casos en los que se lesione el orden constitucional o los derechos fundamentales o garantías constitucionales".
- La doctrina establecida en la jurisprudencia glosada pone de manifiesto que, en materia de arbitraje, la labor judicial sólo puede actuar como mecanismo auxiliar y supletorio en casos expresamente determinados
- III.2. De la Subsidiariedad en los procesos de arbitraje en materia laboral
- Fragmento 15
- III.3. Respecto del proceso de arbitraje previsto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
- -
- Fragmento 18
- III.4.1. En cuanto a las irregularidades en el trámite que derivó en la emisión del Auto Complementario
- III.4.2.
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad -sea en el ámbito público como privado-
- APROBAR