SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

II.4.

II.4. Mediante memorial de 23 de septiembre de 2009, SITRASABSA, solicitan se aclare, enmiende o modifique, respecto al punto primero, "en razón de establecer la aplicación del art. 196 de la CPE, por tal razón solicitamos se establezca el tiempo de retroactividad que la empresa ofrece en las audiencias de advenimiento, la cual indica la retroactividad de 2 años", como también se complementen los puntos tercero, octavo y séptimo (fs. 65 y vta.). Mediante Auto de la fecha el Presidente del Tribunal Arbitral, dispone que al no estar ejecutoriado el Laudo Arbitral, permite salvar consideraciones de orden legal y ante todo constitucional, convocando a los árbitros de las partes para la audiencia con el objeto de tratar la solicitud para el 28 de septiembre del citado año (fs. 66). Notificado a las partes el 25 de ese mes y año (fs. 67).