SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
Emilio Chacón Tórrez, Director Distrital de Educación "2" del SEDUCA de La Paz, mediante informe escrito de fs. 92 a 95, señaló que: 1) El accionante asevera que la única normativa para procesar a los profesores y directores por la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones es el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio, lo cual no es evidente; pues, no tomó en cuenta el Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública, específicamente el art. 30, que establece que los procesados serán suspendidos de sus funciones por el Director Distrital, en los casos que establezca el Reglamento, con goce de haber, aspecto que se encuentra respaldado por la última parte del art. 6 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio; y al haber recepcionado denuncia de acoso de sexual, falta tipificada en el referido Reglamento, como muy grave, se procedió a suspenderlo con goce de haberes; 2) Para evitar que el representado del accionante deje de cobrar haberes sin la correspondiente contraprestación de servicios, fue replegado mediante memorando 328/09 de 3 de agosto de 2009, a la Dirección Distrital de Educación "2" del SEDUCA de La Paz, conservando el ítem como Director, en el horario en que prestaba servicios, dejando de lado el memorando 311/09, de suspensión, que el indicado rehusó a firmar, y al no dar cumplimiento al mismo, se emitió el memorando 365/09 de 20 de agosto de 2009, reiterando el instructivo, que también se rehusó a firmar y al no dar cumplimiento a esos dos memorandos, se le designó a la unidad educativa "Pantini", mediante memorando 382/09 de 9 de septiembre de 2009; y toda vez que, no se le podía ubicar personalmente, se procedió a notificarle en el domicilio procesal señalado por él mismo, rehusándose de igual forma a recibir el memorando y al no acatar los memorandos, se dio cumplimiento al art. 5 del Decreto Supremo (DS) 25255 de 18 de diciembre de 1998, que señala que el maestro que abandone sus funciones será dado de baja de la planilla de salarios hasta la conclusión de la gestión, emitiendo el memorando 403/09 de 18 de septiembre de 2009, por abandono de funciones e incumplimiento de funciones asignadas; 3) Cabe aclarar que la declaración en acefalía del ítem de Director de la señalada Unidad Educativa, no fue por las denuncias de acoso sexual, sino por no haberse presentado al lugar designado para cumplir las funciones que se le asignaron; 4) El accionante al verse afectado por los memorandos emitidos en su contra, debió haber impugnado a través de los recursos de revocatoria y jerárquico tal cual establece la Ley de Procedimiento Administrativo; 5) El Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación "2", inició un proceso en contra del representado del accionante, por Auto Inicial 01/09 de 5 de octubre de 2009, sin que fuera habido para su notificación, porque maliciosamente menciona domicilios que no le corresponden, como se evidencia del informe de la Secretaría del Tribunal Disciplinario, lo que obstaculiza la prosecución del proceso; y, 6) El representado del accionante no agotó todas las vías, medios o recursos señalados por ley, en vista de que dentro del magisterio existe la estructura jerárquica donde pudo haber presentado sus reclamos, que son la Dirección Distrital de Educación, en el presente caso de la Dirección Distrital de Educación "2", la instancia superior es el Director del SEDUCA de La Paz y finalmente la Secretaría Departamental de Protección Social de la Prefectura; asimismo, el mandante del accionante no se apersonó a recoger la respuesta a su solicitud efectuada ante el SEDUCA.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- procedimiento administrativo
- Fragmento 17
- enviadas al Ministro de Educación, al Director Departamental del SEDUCA de La Paz, al Secretario Departamental de Política Social Comunitaria de la Prefectura del departamento de La Paz y al propio Director Distrital de Educación "2" del SEDUCA
- Director Departamental del SEDUCA La Paz, el Secretario Departamental de Política Social y Comunitaria de la Prefectura del departamento de La Paz, así como al propio Ministro de Educación,
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