SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
procedimiento administrativo
Así, en los casos en que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la sustanciación de un proceso judicial, proceso o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez, tribunal u órgano que tenía competencia para revisar y corregir esa actuación; entendimiento que fue asumido por este Tribunal Constitucional, al determinar en la SC 1740/2004-R de 29 de octubre, que moduló a su vez la SC 0258/2003-R de 28 de febrero, que señala: '…en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'" (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- procedimiento administrativo
- Fragmento 17
- enviadas al Ministro de Educación, al Director Departamental del SEDUCA de La Paz, al Secretario Departamental de Política Social Comunitaria de la Prefectura del departamento de La Paz y al propio Director Distrital de Educación "2" del SEDUCA
- Director Departamental del SEDUCA La Paz, el Secretario Departamental de Política Social y Comunitaria de la Prefectura del departamento de La Paz, así como al propio Ministro de Educación,
- REVOCAR