Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.4.
II.4. Mediante nota de 2 de "junio" de 2009, la autoridad demandada respondió al representado del accionante expresando que la suspensión al cargo de Director, no es definitiva; asimismo, que se le instauraría el debido proceso una vez reiniciadas las labores escolares, donde tendría la oportunidad de demostrar su inocencia. Asimismo, el 8 y 10 de julio de ese año, con el mismo tenor el indicado presentó informes al Director Departamental del SEDUCA (fs. 68 a 71).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- procedimiento administrativo
- Fragmento 17
- enviadas al Ministro de Educación, al Director Departamental del SEDUCA de La Paz, al Secretario Departamental de Política Social Comunitaria de la Prefectura del departamento de La Paz y al propio Director Distrital de Educación "2" del SEDUCA
- Director Departamental del SEDUCA La Paz, el Secretario Departamental de Política Social y Comunitaria de la Prefectura del departamento de La Paz, así como al propio Ministro de Educación,
- REVOCAR