Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.8.
II.8. En respuesta y por nota de 18 de septiembre de 2009, la autoridad demandada indicó que para instaurar proceso disciplinario se debía conformar tribunal de acuerdo al Reglamento, y que era de su conocimiento que el mismo no estaba conformado; toda vez que, las presidencias de las juntas escolares de los macrodistritos no hicieron la designación correspondiente; asimismo, indicó que el representado del accionante no se hizo presente en las oficinas de la Dirección Distrital de Educación "2" del SEDUCA de La Paz, ni en la unidad educativa "PANTINI" , por lo cual hizo abandono de funciones y cobró indebido de su salario sin haber prestado servicios al magisterio (fs. 74).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- procedimiento administrativo
- Fragmento 17
- enviadas al Ministro de Educación, al Director Departamental del SEDUCA de La Paz, al Secretario Departamental de Política Social Comunitaria de la Prefectura del departamento de La Paz y al propio Director Distrital de Educación "2" del SEDUCA
- Director Departamental del SEDUCA La Paz, el Secretario Departamental de Política Social y Comunitaria de la Prefectura del departamento de La Paz, así como al propio Ministro de Educación,
- REVOCAR