SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

enviadas al Ministro de Educación, al Director Departamental del SEDUCA de La Paz, al Secretario Departamental de Política Social Comunitaria de la Prefectura del departamento de La Paz y al propio Director Distrital de Educación "2" del SEDUCA

         Asimismo, cursa en el expediente memorandos de 3 de agosto y 9 de septiembre de 2009, dirigidos al representado del accionante, por la autoridad demandada, instruyéndole, el primero, para que se presente en las oficinas de la Dirección Distrital, en el horario y turno en el que desempeñaba sus funciones como Director de la Unidad Educativa; y el segundo, que debía presentarse a partir de esa fecha en la unidad educativa "Pantini", turno mañana, a fin de prestar servicios como profesor de educación física, mientras se instaure y dure el proceso disciplinario; sin embargo, ambos memorandos indican de manera manual en la parte inferior, que el representado del accionante no quiso recibir los mismos; y mediante nota de 18 de septiembre de ese año, la autoridad demandada, indicó al referido profesor que para instaurarle proceso disciplinario se debía conformar tribunal de acuerdo al Reglamento, el que como era de su conocimiento no estaba conformado y que al no haberse presentado en las oficinas de la Dirección Distrital de Educación de La Paz, ni en la unidad educativa "Pantini", hizo abandono de funciones y cobró indebido de su salario sin haber prestado ni justificado sus servicios al magisterio, emitiéndose el memorando 403/09, por el cual se le comunicó que su cargo fue declarado en acefalia, a partir de septiembre por incumplimiento a los memorandos 328/09, 365/09 y 382/09, y haber infringido los arts. 9 inc. d), 10 incisos a), b), h) y l) y 11 incs. a) e i) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio; por lo que el representado solicitó a través de sendas notas de 21 de octubre de 2009, enviadas al Ministro de Educación, al Director Departamental del SEDUCA de La Paz, al Secretario Departamental de Política Social Comunitaria de la Prefectura del departamento de La Paz y al propio Director Distrital de Educación "2" del SEDUCA de La Paz, dejar sin efecto el memorando 403/09; por cuanto, no existió proceso alguno y menos sentencia ejecutoriada en su contra.