SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante los memoriales presentados el 12 y 23 de enero de 2010, cursantes de fs. 79 a 84 vta., y 89 y vta., respectivamente, el accionante manifiesta que, su representado por concurso de méritos y examen de competencia, fue designado el 2 de febrero de 2009, Director de la unidad educativa "Francisco Miranda 'A'"; sin embargo, el 19 de junio de ese año, por memorando 311/09, fue suspendido de sus funciones de manera arbitraria e ilegal, por el Director Distrital de Educación "2", ahora demandado, porque la ex Secretaria de la mencionada Unidad Educativa, presentó una serie de denuncias en su contra sobre un supuesto acoso sexual, cuando la única norma existente para procesar a los profesores y directores por la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, es el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio, que establece que una vez presentada la denuncia ante el Director Distrital de Educación, correspondía que su representado sea sometido a proceso administrativo, para establecer su inocencia o culpabilidad, el cual no se dio, pese a que en reiteradas ocasiones solicitó le sea instaurado; empero, el demandado fuera de todo marco legal, procedió a suspenderlo, olvidando deliberadamente lo establecido por el art. 6 del citado Reglamento, que señala que, ningún trabajador de la educación (profesor o director), podrá ser suspendido o removido del cargo o función que ejerciera, durante el proceso mientras no se pruebe su culpabilidad, excepto tratándose de faltas muy graves, donde procede la suspensión inmediata; sin embargo, su mandante nunca cometió falta grave y la autoridad demandada no pudo demostrar ello a través de sentencia ejecutoriada, conforme al art. 11 del citado Reglamento.
Señala que; posteriormente, la autoridad demandada, por memorando 403/09 de 18 de septiembre de 2009, declaró la acefalia del cargo de su mandante, que en los hechos significa su destitución, y para justificar esa irregularidad, señaló que no cumplió los memorandos 328/09 y 365/09, que nunca fueron de su conocimiento, porque jamás se los entregaron; empero, de manera irresponsable se le acusa de haber infringido el Reglamento, cuando se encontraba suspendido de sus funciones de Director.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- procedimiento administrativo
- Fragmento 17
- enviadas al Ministro de Educación, al Director Departamental del SEDUCA de La Paz, al Secretario Departamental de Política Social Comunitaria de la Prefectura del departamento de La Paz y al propio Director Distrital de Educación "2" del SEDUCA
- Director Departamental del SEDUCA La Paz, el Secretario Departamental de Política Social y Comunitaria de la Prefectura del departamento de La Paz, así como al propio Ministro de Educación,
- REVOCAR