SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
El abogado de los accionantes ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: a) El art. 240.6 del CPP, permite que a título de medida sustitutiva se aplique la fianza económica y que ésta sea prestada por el acusado o un tercero, además el imputado y el fiador pueden sustituir la fianza; y, b) Pretenden que se analice la prueba presentada, el avalúo del inmueble, los títulos de propiedad, ver si son o no idóneos y que el Tribunal se aboque a revisar si se cumple o no los requisitos para sustituir la fianza con un bien real.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional puede ingresar a realizar una valoración probatoria cuando: “a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…" (SC 0965/2006-R de 2 de octubre); situaciones que como no puede ser de otra manea deben fundamentarse adecuadamente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3)
- labor interpretativa de la ley corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales, mismos que deben ser acreditados,
- corresponde a la jurisdicción ordinaria toda valoración de la prueba, salvo excepciones y requisitos fundamentados, teniendo en ese sentido a la
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR