SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de enero de 2010, cursante de fs. 24 a 29, los accionantes manifiestan que, en el proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, que se encuentra a la espera de señalamiento de día y hora de juicio, con el fin de beneficiarse con la cesación de la detención preventiva, constituyeron fianza de Bs125 000.- (ciento veinticinco mil bolivianos), para lo que adquirieron un préstamo, que “a la fecha” les urge cancelar, por lo que solicitaron al Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, autorice sustitución de la fianza por un inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.), propiedad de Primitiva Fernández Terrazas, petición que fue rechazada por Auto de 21 de enero de 2009, aduciendo que el certificado alodial ofrecido no estaba actualizado, ante lo que subsanaron ese aspecto y en audiencia de 11 de febrero del citado año, nuevamente rechazaron su petición, señalando que no era suficiente para cubrir la sustitución de las fianzas obladas en efectivo, contándose únicamente con la autorización de la propietaria, no así con la autorización de Benedicto Rojas Reque, quien también tendría acciones y derechos sobre el referido inmueble, situación por la cual interpusieron recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2009, de la Sala Penal Tercera, declarándolo inadmisible, por no encontrarse la Resolución impugnada en los alcances del art. 251 con relación al art. 403.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Explica que, ante la imposibilidad de conformar Tribunal en Ivirgarzama con Jueces ciudadanos, la causa se remitió al Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari, donde volvieron a solicitar la sustitución, la que por Auto de 3 de diciembre de 2009, fue rechazada, con el argumento de que la norma en que sustentaban su petición, no permitía sustituir con bienes inmuebles, más aún cuando eran propiedad de terceras personas, ajenas al proceso, Resolución que al negarles la sustitución prevista en los arts. 241 y 244 del CPP, vulnera sus derechos e incurre en defecto absoluto, previsto en el art. 169.3 del referido Código, pues presentaron abundante prueba a fin de dar exacto cumplimiento a los requisitos exigidos para la procedencia de su solicitud, por ello el fallo debió circunscribirse a verificar si acreditaba o no el cumplimiento de los mismos y no ingresar a consideraciones contrarias al principio de potestad reglada que rige las medidas cautelares.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3)
- labor interpretativa de la ley corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales, mismos que deben ser acreditados,
- corresponde a la jurisdicción ordinaria toda valoración de la prueba, salvo excepciones y requisitos fundamentados, teniendo en ese sentido a la
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR