SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la presunción de inocencia, aduciendo que en un proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se beneficiaron con la cesación a la detención preventiva, para lo cual prestaron fianza económica de Bs125 000.-; posteriormente, solicitaron al Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari, su sustitución por fianza hipotecaria de un inmueble de propiedad de Primitiva Fernández Terrazas, adjuntando toda la documentación correspondiente; sin embargo, por Auto de 3 de diciembre de 2009, dicho Tribunal rechazó su petición, sin realizar una correcta aplicación de los alcances de los arts. 241 y 244 del CPP, pues no valoraron la prueba documental adjunta, cuando simplemente debían verificar si la misma acreditaba o no el cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 244 del mencionado Código, en vez de efectuar consideraciones contrarias al principio de potestad reglada que rige a las medidas cautelares. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3)
- labor interpretativa de la ley corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales, mismos que deben ser acreditados,
- corresponde a la jurisdicción ordinaria toda valoración de la prueba, salvo excepciones y requisitos fundamentados, teniendo en ese sentido a la
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR