Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II. CONCLUSIONES
II.1. Por Resolución de 11 de febrero de 2009, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, rechazó la solicitud de los imputados Lorenzo Fajardo Vilaja y María Cristina Jiménez Zapata, de sustituir la fianza económica que oblaron en efectivo, por la hipoteca sobre el bien inmueble registrado en DD.RR., bajo la matricula 3.12.5.01.0001060, a nombre de Primitiva Fernández Terrazas (fs. 19 a 20 vta.); apelada la determinación, fue resuelta por Auto de Vista de 25 de septiembre de 2009, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, declarándolo inadmisible (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3)
- labor interpretativa de la ley corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales, mismos que deben ser acreditados,
- corresponde a la jurisdicción ordinaria toda valoración de la prueba, salvo excepciones y requisitos fundamentados, teniendo en ese sentido a la
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR