SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 17
Finalmente, no cabe duda que la parte accionante pretende que este Tribunal ingrese a realizar dicha labor interpretativa de la norma en base a la valoración de la documentación presentada adjunta a la solicitud de la sustitución de la fianza en cuestión, misma que ya fue analizada por las autoridades titulares del proceso en cuestión, la cual motivó la emisión del Auto de 3 de diciembre de 2010, por lo que siendo esta competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria, este Tribunal no puede ingresar a dicha valoración porque de ser así ocasionaría un conflicto de competencias entre ambas jurisdicciones, desnaturalizando; por tanto, la presente acción tutelar, como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución, por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional mencionada, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3)
- labor interpretativa de la ley corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales, mismos que deben ser acreditados,
- corresponde a la jurisdicción ordinaria toda valoración de la prueba, salvo excepciones y requisitos fundamentados, teniendo en ese sentido a la
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR