Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Eduardo Arze León, Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, en el informe escrito cursante a fs. 33 y vta., manifestó que el Auto de 3 de diciembre de 2009, fue emitido de manera fundamentada, en forma totalmente concisa, respetando los derechos fundamentales de las partes intervinientes y sustentado en las normas establecidas por la Constitución Política del Estado y por el Código de Procedimiento Penal, cumpliéndose con el “art. 221”, por lo que se ratificó en forma plena y extensa en el mismo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3)
- labor interpretativa de la ley corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales, mismos que deben ser acreditados,
- corresponde a la jurisdicción ordinaria toda valoración de la prueba, salvo excepciones y requisitos fundamentados, teniendo en ese sentido a la
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR