Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, declarando la nulidad del Auto Interlocutorio de 3 de diciembre de 2009, se ordene a las autoridades demandadas dicten nueva resolución observando lo previsto en el párrafo segundo del art. 244 del CPP, para la procedencia de la sustitución de fianza constituida en dinero, por un inmueble de propiedad de un tercero.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3)
- labor interpretativa de la ley corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales, mismos que deben ser acreditados,
- corresponde a la jurisdicción ordinaria toda valoración de la prueba, salvo excepciones y requisitos fundamentados, teniendo en ese sentido a la
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR