Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1726/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Francisco Romero, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia, brindó informe oral en audiencia, señalando: a) La presente acción no tiene sustento, pues el accionante está detenido por el delito de violación y en juicio oral se dictó Sentencia condenatoria en su contra a quince años de privación de libertad; y, b) Este "recurso" no puede ser sustituto de otros, ya que el art. 250 del CPP, señala que la detención es revocable y se puede solicitar la veces que estime conveniente el imputado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso concreto
- ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se acompañó la prueba que supuestamente no hubiere sido valorada adecuadamente o dejada de lado por las autoridades demandadas
- Fragmento 14
- APROBAR